IRWIN Comunicado de prensa

A todos los medios de comunicación,

Debido a los datos que se han comunicado a los medios de comunicación, y que
dan a entender condenas que no son, y sin explicar los hechos reales, y a
los que contesté ya en mis comentarios del artículo siguiente en relación
con acusaciones y condenas en Francia:

<http://www.diariovasco.com/20090501/al-dia-local/piden-diez-meses-carcel-20
090501.html>
http://www.diariovasco.com/20090501/al-dia-local/piden-diez-meses-carcel-200
90501.html
http://www.diariovasco.com/20090213/al-dia-local/audiencia-ordena-seguir-pro
ceso-20090213.html

"Condenado en Francia
La Fiscalía considera que estos hechos constituyen un delito de
exhibicionismo por el que reclama los citados diez meses de prisión para
este hombre, que fue condenado recientemente en Francia :-( por agredir
:-( sexualmente a su hijo de 15 años y :-( por otros cuatro episodios de
exhibicionismo."

Ninguna agresión sexual
Por consiguiente, se tiene que informarles conforme a los hechos y a las
procesos judiciales hasta ante la CEDH, en el documento adjunto.
y PIDO que se comuniquen los datos exactos.

Un saludo,
Irwin


Irwin pide que se corrija la información personal

Yo, conocido como Irwin, de nombre propio Jean Pierre DAVID, como lo pueden comprobar en el artículo de la revista Interviú de la semana del 4 de septiembre del 2006, que explicó mi actuación en Barcelona y su base legal, declaro que:

--Puesto que la fiscalía está atacándome personal y públicamente por exhibicionismo sexual, y por vulnerar la indemnidad sexual de menores.

--Dado que exhibir no significa dejar ver, no tapar o abstenerse de ocultar, sino que quién exhibe una cosa la hace resaltar especialmente, este enfoque del fiscal es como acusar a un negro de imponer un exhibicionismo racial a la mayoría por ser visible a los demás, y si no están preparados para esta diferencia y no han pedido verle, inculparle de vulnerar la indemnidad racial ajena.

--Dado el recurso que interpuse ante la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, por violación de parte del estado francés de artículos, que en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se garantizan para cada persona, mediante las sentencias judiciales tomadas por la Corte de Apelación de PAU en marzo de 2008, y por las cuales la Corte de Casación de Francia estimó no poder admitir a trámite los
recursos en contra en Junio;

-- Dado que consideraron agresiones sexuales el ir por la playa y por la calle sin ropa, y una vulneración sexual de uno de mis numerosos hijos, por transformar él recuerdos de vivencias sin ropa en privado y en la playa y presentar una denuncia; a pesar de la ausencia de víctimas en el espacio público, y a pesar de los testimonios de todos los demás hermanos presentes de un hijo que demostraban que éste no decía la verdad en sus declaraciones, y a pesar de las pruebas expuestas por expertos que contradecían sus afirmaciones;

-- Dado que en el código penal francés el “exhibicionismo sexual impuesto a la vista del público” es una agresión sexual, pues afirmar que estar sin ropa en público sería imponer un exhibicionismo sexual es como acusar a un negro no solo de imponer un exhibicionismo racial al público puesto que pueden ver este aspecto de su persona, sino también así de cometer un agresión racial, de tener un actitud racista provocadora, un atentado contra la persona humana. ¿Te recuerda algo este tipo de razonamiento?

-- Dado el sentido común plasmado en el dicho popular: “El hábito no hace al monje”, deducimos: “tampoco su ausencia hace al delincuente”;

-- Por esos motivos entre otros estoy presentando estos 2 casos ante la CEDH por violación de como mínimo 4 Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en igualdad de derechos para todos y cada uno:
.-----1- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo.
.-----2- Art. 7: No hay pena sin ley. Lo mismo que expuso el juez en su sentencia a favor mío el 7 de octubre de 2008 en Donostia.
.-----3- Art. 9: Libertad de convicciones y de manifestación de las mismas tanto en privado como en público.
.-----4- Art. 10: Libertad de opinión y de expresión sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas. Libertad proclamada también por la Declaración de Derechos Humanos y del Ciudadano desde 1789, 1ª parte de la Constitución francesa actual.

Puesto que los que están vulnerando los derechos y libertades de los demás están dentro de las judicaturas, y entre los intolerantes;
Dadas las leyes de protección de datos personales y de derecho a corrección de datos comunicados a y por los medios de comunicación,pido que:
.----1. se mantengan sin comunicar mis datos personales,
.----2. Y que se publiquen debidamente los datos exactos en cuanto a las sentencias judiciales, que la Corte EDH hará públicos en su tiempo conforme a sus reglas, y del recurso ante la misma.
.----3. se oiga que me anima la perspectiva de que estos casos lleguen a ser ejemplos de aplicación de normas válidas de justicia, tanto para los pueblos como para las judicaturas, o por lo menos que sirvan de advertencia a los que intenten vulnerar los derechos de los más débiles.

“ Dejad de juzgar en las apariencias, sino juzgad con un juicio justo.”. Este fue el consejo de Jesucristo dirigido a los líderes. Juan 7.
Hendaia, 2009,

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