IRWIN
Comunicado de prensa |
A todos los medios de comunicación,
Debido a los datos que se han comunicado a los medios
de comunicación, y que
dan a entender condenas que no son, y sin explicar los hechos reales,
y a
los que contesté ya en mis comentarios del artículo siguiente
en relación
con acusaciones y condenas en Francia:
<http://www.diariovasco.com/20090501/al-dia-local/piden-diez-meses-carcel-20
090501.html>
http://www.diariovasco.com/20090501/al-dia-local/piden-diez-meses-carcel-200
90501.html
http://www.diariovasco.com/20090213/al-dia-local/audiencia-ordena-seguir-pro
ceso-20090213.html
"Condenado en Francia
La Fiscalía considera que estos hechos constituyen un delito
de
exhibicionismo por el que reclama los citados diez meses de prisión
para
este hombre, que fue condenado recientemente en Francia :-( por agredir
:-( sexualmente a su hijo de 15 años y :-( por otros cuatro episodios
de
exhibicionismo."
Ninguna agresión sexual
Por consiguiente, se tiene que informarles conforme a los hechos y a
las
procesos judiciales hasta ante la CEDH, en el documento adjunto.
y PIDO que se comuniquen los datos exactos.
Un saludo,
Irwin
Irwin pide que se corrija la
información personal
Yo, conocido como Irwin, de nombre propio Jean Pierre
DAVID, como lo pueden comprobar en el artículo de la revista
Interviú de la semana del 4 de septiembre del 2006, que explicó
mi actuación en Barcelona y su base legal, declaro que:
--Puesto que la fiscalía está atacándome personal
y públicamente por exhibicionismo sexual, y por vulnerar la indemnidad
sexual de menores.
--Dado que exhibir no significa dejar ver, no tapar o abstenerse de
ocultar, sino que quién exhibe una cosa la hace resaltar especialmente,
este enfoque del fiscal es como acusar a un negro de imponer un exhibicionismo
racial a la mayoría por ser visible a los demás, y si
no están preparados para esta diferencia y no han pedido verle,
inculparle de vulnerar la indemnidad racial ajena.
--Dado el recurso que interpuse ante la Corte Europea de Derechos Humanos
en Estrasburgo, Francia, por violación de parte del estado francés
de artículos, que en el Convenio para la protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se garantizan
para cada persona, mediante las sentencias judiciales tomadas por la
Corte de Apelación de PAU en marzo de 2008, y por las cuales
la Corte de Casación de Francia estimó no poder admitir
a trámite los
recursos en contra en Junio;
-- Dado que consideraron agresiones sexuales el ir por la playa y por
la calle sin ropa, y una vulneración sexual de uno de mis numerosos
hijos, por transformar él recuerdos de vivencias sin ropa en
privado y en la playa y presentar una denuncia; a pesar de la ausencia
de víctimas en el espacio público, y a pesar de los testimonios
de todos los demás hermanos presentes de un hijo que demostraban
que éste no decía la verdad en sus declaraciones, y a
pesar de las pruebas expuestas por expertos que contradecían
sus afirmaciones;
-- Dado que en el código penal francés el “exhibicionismo
sexual impuesto a la vista del público” es una agresión
sexual, pues afirmar que estar sin ropa en público sería
imponer un exhibicionismo sexual es como acusar a un negro no solo de
imponer un exhibicionismo racial al público puesto que pueden
ver este aspecto de su persona, sino también así de cometer
un agresión racial, de tener un actitud racista provocadora,
un atentado contra la persona humana. ¿Te recuerda algo este
tipo de razonamiento?
-- Dado el sentido común plasmado en el dicho popular: “El
hábito no hace al monje”, deducimos: “tampoco su
ausencia hace al delincuente”;
-- Por esos motivos entre otros estoy presentando estos 2 casos ante
la CEDH por violación de como mínimo 4 Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales, en igualdad de derechos para todos y cada
uno:
.-----1- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo.
.-----2- Art. 7: No hay pena sin ley. Lo mismo que expuso el juez en
su sentencia a favor mío el 7 de octubre de 2008 en Donostia.
.-----3- Art. 9: Libertad de convicciones y de manifestación
de las mismas tanto en privado como en público.
.-----4- Art. 10: Libertad de opinión y de expresión sin
que pueda haber injerencia de autoridades públicas. Libertad
proclamada también por la Declaración de Derechos Humanos
y del Ciudadano desde 1789, 1ª parte de la Constitución
francesa actual.
Puesto que los que están vulnerando los derechos y libertades
de los demás están dentro de las judicaturas, y entre
los intolerantes;
Dadas las leyes de protección de datos personales y de derecho
a corrección de datos comunicados a y por los medios de comunicación,pido
que:
.----1. se mantengan sin comunicar mis datos personales,
.----2. Y que se publiquen debidamente los datos exactos en cuanto a
las sentencias judiciales, que la Corte EDH hará públicos
en su tiempo conforme a sus reglas, y del recurso ante la misma.
.----3. se oiga que me anima la perspectiva de que estos casos lleguen
a ser ejemplos de aplicación de normas válidas de justicia,
tanto para los pueblos como para las judicaturas, o por lo menos que
sirvan de advertencia a los que intenten vulnerar los derechos de los
más débiles.
“ Dejad de juzgar en las apariencias, sino juzgad con un juicio
justo.”. Este fue el consejo de Jesucristo dirigido a los líderes.
Juan 7.
Hendaia, 2009,
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